¿Qué es el visto bueno?

El visto bueno es un término jurídico que se emplea en materia laboral. Puede que lo concibas dentro un contexto positivo. No serías el único, realicé en instagram (@blog de derecho) un test sobre conocimientos generales del Derecho y solamente el 16% acertó en esta pregunta.

¿Para que sirve el visto bueno?

Definición de visto bueno

Visto bueno solicitado por el empleador

Causales por las que el empleador puede solicita el visto bueno

¿Qué sucede con el trabajador cuando el empleador presenta el visto bueno en su contra ?

Visto bueno presentado por el trabajador

Trámite de visto bueno

Definición de Visto Bueno

El visto bueno es un procedimiento administrativo que sirve para terminar la relación laboral, el cual puede presentar tanto la parte trabajadora, como empleadora.

Cuando se habla de un “procedimiento administrativo” se debe presentar necesariamente por vía administrativa, en este caso en el Ministerio de Trabajo. Por lo cuál en vía judicial no procede la figura del visto bueno. Sin embargo, en esta última (vía judicial) se puede anunciar y adjuntar como una prueba documental, siendo como tal el acta de audiencia de visto bueno emitida por el Inspector de trabajo que concedió o negó el visto bueno.

Como ya lo mencioné el visto bueno puede ser planteado por la parte empleadora o por la parte trabajadora.

Visto bueno solicitado por el empleador

Te estarás preguntando, ¿qué necesidad hay de presentar un visto bueno, si al ser el “jefe” lo puede despedir sin rodeos? Quizás en la propia interrogante está la respuesta.

El visto bueno es una medida para evitar que se incurra en un despido arbitrario o injustificado. Si el empleador presenta el visto bueno, en perjuicio del trabajador y el Inspector de Trabajo lo acepta, ya no hay la necesidad de efectuar el pago correspondiente a una indemnización por despido intempestivo.

Causales por las que el empleador puede presentar el visto bueno

Sin embargo, para realizar la solicitud de visto bueno ante la Inspectoría de trabajo, se debe avocar una o varias causales del Código de Trabajo, en este caso las establecidas en el artículo 172 ídem, de la legislación laboral ecuatoriana.

Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:

  1. Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
  2. Indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
  3. Falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
  4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
  5. Ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
  6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes;
  7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos; y,
  8. Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.

Es importante destacar que el hecho de avocar más de una causal en la diligencia de visto bueno, no significa que se tenga más probabilidades de que se acepte la misma; dado que debidamente se debe comprobar la veracidad de cada una de las causales avocadas. Es decir que si de las 8 causales, avocamos 3 y logramos comprobar solamente 2, el visto bueno deberá de ser denegado.

¿Qué sucede con el trabajador cuando el empleador presenta el visto bueno en su contra?

Según el artículo 622 del Código de trabajo de Ecuador, si el empleador solicitase la suspensión del trabajador en la relación laboral, el Inspector podrá disponerla siempre y cuando el empleador consigne el valor de la remuneración equivalente a un mes, la cual será entregada al Inspector mediante efectivo o cheque. De tal forma que si el visto bueno fuera negado sería entregado al trabajador. Y no solo eso , el empleador deberá reintegrarlo a su trabajo, so pena de incurrir en las sanciones e indemnizaciones por despido intempestivo.

Visto bueno presentado por el trabajador

La solicitud de visto bueno que el trabajador podrá presentar ante la Inspectoría de Trabajo, estará amparada bajo las causales del artículo 173 del código de trabajo en materia laboral ecuatoriana.

Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:

  1. Injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes.
  2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada;
  3. Exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia, en general por caso fortuito o de fuerza mayor que demande atención impostergable.
  4. En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales.

Trámite de visto bueno

Bien, si has llegado hasta aquí, la teoría ya la tienes asimilada. Ahora quiero ser más práctica. ¿Cómo inicia un trámite de visto bueno en vía administrativa ?

Solicitud de visto bueno

Lo primero será presentar una solicitud de visto bueno en el Ministerio de Trabajo, dirigida al Inspector de Trabajo. Dicha solicitud se la redactará con la misma estructura que una demanda, o en su defecto rellenar un formulario, que encontrarás en la página del Ministerio de Trabajo.

Estructura estandarizada de una demanda: 1.Generales de ley de la parte actora 2. Generales de ley del demandado. 3. Fundamentos de hechos 4.Fundamentos de derecho 5. Petición 6.Anuncio de medios de prueba 7. Cuantía 8.Tipo de trámite 9. Citación y notificación 10. Firmas

Notificación

Se notificará al interesado dentro de 24h, concediéndole 3 días para que conteste. Con la contestación o en rebeldía, procederá a investigar el fundamento de la misma y dictará su resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el visto bueno.

Es decir la notificación se la realiza en base al derecho constitucional de la defensa, para que la otra parte conozca sobre la causa y se pronuncie al respecto.

Audiencia

Previa a la petición de visto bueno procederá la apertura de una conciliación que presidirá la autoridad laboral competente, en la que serán oídos, además del interesado, los representantes de los trabajadores y el empleador o quien le represente.

Al no llegar a un acuerdo conciliatorio, se reanudará y continuará la audiencia normalmente. Al tramitarse bajo procedimiento sumario, solamente habrá una audiencia.

Acta de resolución

Una vez escuchadas ambas partes, junto con sus representantes legales respectivamente; procederán a firmar el acta que el Inspector elaboró en la misma audiencia.

En la mencionada acta, constará la intervención de ambas partes, todo lo que se dijo en la audiencia. Así como la resolución del Inspector otorgando o negando el visto bueno. Finalmente le corresponderá a él hacer firmar el acta tanto por las respectivas defensas técnicas, como sus representados; así como el propio Inspector Laboral.

Posterior a ello la Autoridad tendrá tres días para motivar debidamente su decisión. La resoluciones determinadas por el Inspector de Trabajo no se pueden impugnar.

Comentarios

    1. Autor de la
      Entrada
      Blog de Derecho

      Hola Melisa, primeramente hay que tomar en consideración que la vía administrativa sirve para qué la vía contenciosa (también denominada vía judicial), ayude a que esta última no esté tan aforada de casos. Por otro lado dando contestación a tu pregunta, en este caso no cabe recurso de impugnación en vía administrativa porque la ley lo prevé (según el Código de Trabajo, de Ecuador). Sin embargo si no estuvieras de acuerdo con está decisión puedes recurrir a la vía contenciosa administrativa, en donde podrás presentar incluso como medio probatorio el acta de Visto Bueno, emitida por el Inspector de Trabajo, y la puedes presentar al no estar de acuerdo con el criterio ya seas trabajador o empleador. Recuerda que resolución del acta del visto bueno, no es coactivo, es decir si le manda al empleador a pagar al trabajador la indemnización por despido intempestivo y no lo hace, aunque sea la decisión a favor del trabajador, este puede iniciar en la vía judicial a fin de que se le obligue al empleador a pagar. Dado que la facultad que tiene el Inspector de Trabajo, solo es sancionar al empleador, cuya sanción pecuniaria se efectuará al Ministerio de Trabajo y en resumidas cuentas será para el Estado, más no para el trabajador.
      Y como último punto, no es necesario agotar la vía administrativa, para iniciar un proceso en vía judicial. Dependerá del caso y como deseas platear el asunto.
      Espero que la respuesta sea de utilidad.
      Saludos.

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