¿Qué es La Constitución Viviente?
También conocida como “Living constitucion” en inglés, es aquella constitución que no ha sido modificada mediante una reforma constitucional, y se la denomina de tal forma puesto que se considera que dicha norma suprema evoluciona con el paso del tiempo, adaptándose a las nuevas circunstancias, pese que no ha sido reformada.
La Constitución de los Estados Unidos
El ejemplo más claro de este concepto jurídico, es la Constitución de los Estados Unidos, es la más antigua y se encuentra en vigencia actualmente.
Fue adoptada en su forma original el 17 de septiembre de 1787 por la Convención Constitucional de Filadelfia (Pensilvania) y luego ratificada por el pueblo en convenciones en cada estado en el nombre de «Nosotros el Pueblo».
En el Derecho de los Estados Unidos, la Constitución Viviente es una teoría de interpretación constitucional según la cual la Constitución es hasta cierto punto dinámica.
Teoría de la constitución viviente
La teoría de la constitución viviente plantea que el documento inicial (la constitución) se mantiene independiente de quienes lo redactaron y ratificaron, desenvolviéndose en una sociedad evolutiva. Sus proponentes sostienen que los progresos sociales deben tenerse en cuenta al momento de interpretar las frases claves de la Constitución.
Dentro de esta doctrina hay teorías que pueden resumirse en dos vertientes:
- Pragmatismo: según el cual es inaceptable interpretar la Constitución sobre la base de puntos de vistas antiguos.
- Intención: sostiene que los autores de la Constitución la redactaron deliberadamente en términos flexibles para crear un documento dinámico y “viviente”.
Teoría del originalismo
Existe una teoría contrapuesta a la constitución viviente, el originalísimo. Esta teoría sostiene que una constitución no puede sufrir cambios por vía interpretativa, sin ser formalmente enmendada, dado que genera enormes riesgos. Puesto que la Constitución viviente, según discrepantes, permite que su texto sean manipulable. Además la interpretación podría hacerse a conveniencia de propias ideas y planes políticos.
Aunque apagados a la realidad lo cierto es que una interpretación originalista estricta, chocaría con criterios jurídicos más asentados existentes en los EE.UU.
Por lo que David Strauss señala que si el originalismo fuera la doctrina imperante, la segregación racial en las escuelas estaría permitida, el gobierno podría discriminar a las mujeres y a las minorías raciales, la declaración de los derechos (Bill of rights) no se les aplicaría a las entidades federativas, los gobiernos locales podrían violar el principio de una persona, un voto, etc… Por tanto el originalismo no es una teoría que ofrezca resultados positivos o constructivos.
De la misma manera, Strauss señala que el originalismo tiene tres problemas fundamentales:
Características del originalismo
a) En la práctica no siempre es fácil descubrir las intenciones de quienes redactaron un texto constitucional;
b) Aunque pudiéramos descubrir las intenciones originales de quienes redactaron la Constitución, tendríamos el reto de intentar aplicar esas intenciones a problemas de nuestros días, algunos de los cuales no pudieron ser previstos en su momento por la generación constituyente; y
c) El tercer problema ya había sido avizorado hace mucho tiempo por Thomas Jefferson, cuando dijo que “el mundo pertenece a los vivos y que las generaciones muertas no tienen derechos: ¿por qué deberíamos resolver problemas actuales siguiendo el criterio de personas que murieron hace muchos años? ¿Qué ventajas obtenemos al hacerlo?”
Originalismo vs Constitución viviente
Strauss indica que la preocupación de los originalistas para que los jueces no puedan manipular libremente la Constitución es legítima, pero la respuesta no es voltear al pasado en busca de significados remotos, como lo proponen los propios originalistas. La mejor respuesta para dicha preocupación está en la tradición histórica del common law, que le da una gran importancia al precedente. De hecho, la mayor parte de las sentencias de los jueces norteamericanos se apoyan en decisiones anteriores, sobre las cuales se van decantando las mejores respuestas a los casos concretos que deben irse resolviendo.
Los jueces están vinculados en principio a observar el precedente. Si deciden abandonar un criterio anterior deben hacerlo de manera expresa y dando las razones de dicho abandono. Ese sistema de precedentes genera una cierta estabilidad interpretativa y acota de forma muy significativa los posibles márgenes de discrecionalidad judicial.
Las técnicas interpretativas propias del common law combinan, dice Strauss, una actitud humilde frente al precedente, y una sabiduría práctica que lleva a los jueces a preguntarse: ¿qué solución nos ofrece mejores resultados prácticos? Los jueces en el common law no se preocupan por cuestiones teóricas o por la compatibilidad de sus puntos de vista con lo que señalan los teóricos en sus libros y sus conferencias: les interesa llegar a la justicia en los casos concretos, aportando bienestar a las comunidades a las que sirven.
¿Qué es Bill of Rights o Carta de Derechos?
La Carta de Derechos (en inglés Bill of Rights) es el término utilizado para describir a las diez primeras enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de América.
Estas enmiendas limitaron el poder del gobierno federal, protegieron los derechos de las personas al prevenir que el Congreso limitara la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad al culto religioso, la libertad de petición, y el derecho a tener y portar armas, prevenir la investigación e incautación irrazonable, los castigos crueles e inusuales, y la auto-incriminación, y garantizar el debido proceso de la ley y la rapidez de un juicio oral con un jurado imparcial.
Además, el Bill of Rights estableció que “la enumeración en la Constitución, de ciertos derechos, no debe constituir una limitación a otros derechos inherentes a la persona.” y reservó todos los poderes que no se dieron al gobierno Federal para que los gozaran las personas o los Estados.
Y bajo su perspectiva, ¿de qué tipo debe ser esa interpretación? ¿Apegada al texto original y a los deseos de sus autores, o debe tomar en cuenta lo que ha cambiado la sociedad? Ese es el dilema que nos pone enfrente Strauss