Diferencias básicas entre conceptos confusos del Derecho

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¿Sabes establecer la diferencia entre los siguientes términos que se emplean indistintamente? Si eres un estudiante de derecho o quieres estudiar la carrera y no sabes por donde empezar, estos conceptos jurídicos te resultarán de gran utilidad a lo largo de tu vida académica, y al momento de ejercer la profesión.

Me he servido de la ayuda de algunos seguidores en las redes sociales para armar está dinámica. Por lo cuál aprovecho este espacio para agradecerles por haberse tomado el tiempo para contribuir.

Diferencia entre “Demanda y denuncia”

Las distinciones entre estos dos términos son probablemente una de las primeras que aprenderás a lo largo de tu estudio en la carrera de Derecho. Siendo la diferencia característica que el término “demanda” se emplea en materia civil, laboral, mercantil etc; mientras que “denuncia” se usa en derecho penal.

Sin embargo no es la única distinción. Existen algunas más entre las que tenemos las siguientes:

Otras diferencias claves

  • La demanda es la materialización de la acción civil a través de un libelo que reúne unos requisitos específicos para su admisión.
  • La denuncia es una forma de inicio de un proceso penal, y más concretamente de la investigación de un hecho punible.

La demanda contiene una pretensión ante los derechos subjetivos particulares considerados lesionados; la denuncia es una narración de un presunto hecho punible.

La demanda puede ser incoada solo por la persona que tenga la cualidad procesal activa para ello; la denuncia puede ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de un hecho punible.

La demanda debe ser presentada ante los tribunales de la jurisdicción civil, mercantil, laboral, etc; la denuncia puede ser hecha ante un cuerpo policial, un órgano de investigación penal o ante el Ministerio Público (Fiscalía).

La demanda debe ser obligatoriamente escrita; la denuncia puede ser tanto escrita como verbal. En en fin, la demanda da inicio a un proceso judicial ante los tribunales de la jurisdicción civil y materias afines, que debe ser impulsado por la parte actora o demandante. La denuncia, en cambio, solo es, como diría Carnelutti, poner en conocimiento de las autoridades competentes de la persecución de un delito la presunta comisión de un hecho punible, el cual deberá ser investigado por el titular de la acción penal el Ministerio Público (Fiscalía) y de arrojar las diligencias de investigación indicios de un hecho punible, se continuará con la importación y un proceso penal.

Aporte de @jesusstewart25

Diferencia entre “Culpabilidad y culpa”

La culpabilidad es uno de los elementos para que se constituya un delito. Dicha culpabilidad se presenta mediante dos forma: el dolo y la culpa. La primera consiste en la intención de una persona de comer un hecho delictivo, mientras que la culpa hace referencia a la negligencia o impericia de una persona. Es decir la culpa es la ausencia de intención, cuando se realiza la comisión de un hecho punible; lo opuesto al dolo, que es intencional

Para que se configure la culpabilidad, la persona debe ser responsable penalmente de un hecho punible, deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.

Aporte de @jesusstewart25

Diferencia entre “Citar y notificar”

“La citación es la orden de comparecencia ante una autoridad judicial y la comunicación de esa orden mediante el procedimiento pautado por la ley es la notificación.”

Diferencia entre “Hurto/robo”

Ambos son delitos contra la propiedad. Sin embargo se presentan las siguientes distinciones entre ambos.

El delito de robo se constituye cuando la persona mediante amenazas o violencias sustrae o se apodera de una cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad.

También se configura el delito de robo cuando se produce únicamente con fuerza en las cosas, por ejemplo cuando se rompe la ventana de una casa para sustraer cosas muebles de dentro.

Así como se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la víctima de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensión para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habría ejecutado.

El hurto se diferencia del robo puesto que la persona que lo ejecuta lo realiza sin ejercer violencia, amenaza o intimidación a la persona o fuerza en las cosas, se apodera ilegítimamente de cosa mueble ajena.

Diferencia entre “Jurisdicción/ competencia”

Jurisdicción es la facultad de aplicar justicia. Es decir, la potestad estatal de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La competencia es el límite de la aplicabilidad de dicha potestad, en razón de las personas, territorio, grado y materia.

Por ende todo los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia.

Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales del país. Entre los cuales están los siguientes:

En razón de las personas, por ejemplo el presidente de la República del Ecuador tiene fuero de la Corte Nacional, es decir que tienen la competencia de conocer y resolver un asunto legal referente a su persona.

La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, penal etc. Dicho de otra manera, un juez de lo laboral no puede conocer y/o resolver sobre un asunto de lo civil.

El grado: que se refiere a la instancia  o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.

El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran domiciliados los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.

Diferencia entre “Proceso y procedimiento”

Aunque puedes encontrar muchas definiciones extensas con respecto a este concepto, basta con que entiendas la idea clave.

En Derecho se emplea mucho la diferencia entre proceso y procedimiento. Un  proceso es un juicio. Mientras que un procedimiento son las diligencias, formalidades y otros requisitos específicos para celebrar dicho juicio.

Diferencia entre “Acoso sexual/ Abuso sexual y Violación”

Diferencia entre abuso, acoso sexual y violación

Acoso sexual.- La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual para sí o para un tercero prevaliéndose de su situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutor, curador, ministro del culto, profesional de la educación o de la personal responsable salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vinculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima.

Abuso sexual.- La persona que en contra de la voluntad de otra , ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona , un acto de naturaleza sexual , sin que exista penetración o acceso carnal . Para un mejor entendimiento me serviré de los siguientes ejemplos, besos o “caricias” no deseadas, obligar a alguien a desnudarse, entre otros.

Violación.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril , por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.

Si te gustaría que analizara otros términos jurídicos, o deseas agregar diferencias adicionales, házmelo saber en los comentarios. Espero que te sea de utilidad.

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